20/06/2006

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPORTACIONES DECRETO Nº 779/2006

Por medio del presente Decreto se dispone que cuando se habilite el libramiento a plaza de bienes importados, pero existan controversias con relación a los elementos integrantes de la determinación del Impuesto al Valor Agregado, y se efectúe una liquidación del impuesto de carácter provisorio, el organismo aduanero exigirá garantías al responsable por las diferencias de impuesto que pudieran eventualmente existir.

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