IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPORTACIONES
DECRETO Nº 779/2006
Por medio del presente Decreto se dispone que cuando se habilite el libramiento a plaza de bienes importados, pero existan controversias con relación a los elementos integrantes de la determinación del Impuesto al Valor Agregado, y se efectúe una liquidación del impuesto de carácter provisorio, el organismo aduanero exigirá garantías al responsable por las diferencias de impuesto que pudieran eventualmente existir.