15/05/2006

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.049/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se disponen las formalidades, plazos y demás condiciones aplicables a los fines de solicitar el plan de facilidades de pago. Para acceder al beneficio comentado, el importe en pesos del impuesto al valor agregado por el que se soliciten facilidades de pago deberá surgir de un valor FOB del bien mayor o igual a U$S 13.000, o su equivalente en otra moneda. El plan de facilidades de pago consistirá en 5 cuotas que vencerán a partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose un interés del 1,25% mensual sobre saldos. Las disposiciones de esta Resolución General tendrán vigencia para las importaciones definitivas que se oficialicen a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (22/05/2006).

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  • 479-Az-BO-ResGral2049-Impuestos-15-05-06.pdf Descargar