12/01/2006

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EXENCIONES LEY Nº 26.079

Por la presente Ley se establece que los sujetos del Impuesto al Valor Agregado que a raíz de la explotación de congresos, ferias y/o exposiciones, generen créditos fiscales, podrán computar los mismos contra el débito fiscal que se origine por sus operaciones gravadas. Si una vez efectuado el mencionado procedimiento, existiera crédito fiscal remanente, el mismo le será acreditado por la A.F.I.P contra otros impuestos, o le será devuelto al contribuyente, o se permitirá su transferencia a favor de terceros. Se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias. Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.

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