Síntesis:
Se dispone que la venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo del presente Decreto estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cero por ciento en el Impuesto al Valor Agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 24.240, Nº 27.345.
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Impuesto al Valor Agregado - Decreto Nº 567/2019
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Impuesto al Valor Agregado - Decreto Nº 567/2019 - Anexo
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