Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios | Decreto 1137/2024
Síntesis:
Se extiende hasta el 31/12/2025 la posibilidad de optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales -dispuesto por el D 394/2023-; mientras que el 70 % restante puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, -conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley 27.264.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Ley N° 27.264, sus modificaciones y decretos complementarios.
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