28/10/2005

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.958/2005 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Por la presente Resolución General se extiende desde el día 3 al 7 (según CUIT del responsable) del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, el vencimiento para la presentación del F. 867. La información relacionada con los períodos fiscales cerrados entre el 22/10/2004 y el 31/5/2005, será considerada cumplida en término cuando se efectúe entre los días 9 y 13 de enero de 2006, (según CUIT del responsable). Se debe tener en cuenta que el F. 867, debe ser remitido a través de Internet por parte de los responsables que realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes, cuyo precio internacional no pueda ser establecido a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, celebradas con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, por un monto anual superior a $ 1.000.000.

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  • 450-Az-BO-ResGral1958-Impuestos-28-10-05.pdf Descargar