28/12/2005

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES PRECIOS DE TRANSFERENCIA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.987/2005

Mediante el Artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el Decreto N° 916/04, se estableció la obligación de suministrar información, a los sujetos que realicen operaciones de exportación e importación de bienes, por un monto anual (por ejercicio comercial) superior a la suma de $ 1.000.000, respecto de los cuales no pueda establecerse el precio internacional a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares. A fin de facilitar el cumplimiento de la referida obligación mediante el programa aplicativo aprobado por la Resolución General N° 1.918 y sus modificatorias, se establece un procedimiento alternativo para aquellos casos en que las operaciones a informar en su conjunto, superen el monto anual (por ejercicio comercial) de $ 5.000.000.

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  • 459-Az-BO-ResGral1987-Impuestos-28-12-05.pdf Descargar