16/08/2019

Impuesto a las Ganancias - Resolución General Nº 4.547/2019

Síntesis:
Se establece que los importes de los anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de Octubre y Diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del diez por ciento, en sustitución del porcentaje previsto en el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General 4.034, sus modificatorias y complementarias.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Resolución General Nº 4.034.
 

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