Impuesto a las Ganancias | Resolución General N° 5.855/2026
Síntesis:
Se adecua el procedimiento que deberán observar los beneficiarios del exterior y demás sujetos alcanzados, ante el pago de rentas de fuente argentina para las que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios en los que la República Argentina sea parte, a los fines de evitar la evitar la doble imposición internacional.
Efectos Sobre el Acopio:
Importante.
Normas Relacionadas:
Resolución General N° 3.497 y su modificatoria.
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