Impuesto a las Ganancias | Resolución General N° 5.343/2023
Síntesis:
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 22.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias.
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