Impuesto a las Ganancias - Resolución General 3.476
Síntesis: Se establece que la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales y su correspondiente informe deberán contar con firma digital y se presentarán por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Asimismo, en el caso en que el citado informe esté en otro idioma y necesite la traducción respectiva, esta deberá tener la firma hológrafa del traductor público nacional y ambos documentos conformarán un solo archivo en formato “.pdf”.
Señalamos que se aprueba el formulario de declaración jurada F. 4501 y se detalla el procedimiento para su confección como así también para la utilización de la firma digital y de la transferencia electrónica mencionada precedentemente.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2012. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General Nº 1.122.
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