12/09/2008

IMPUESTO A LAS GANANCIAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.490/2008 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se establece el procedimiento que debe seguirse a los efectos de reintegrar los importes retenidos en exceso en concepto de impuesto a las ganancias, a raíz del recálculo que debe efectuarse como consecuencia del incremento en las deducciones personales dispuesto por el Decreto Nº 1.426/2008. Se dispone que cuando la remuneración bruta acumulada hasta el último día del mes de Setiembre de 2008 sea igual o inferior a $ 54.000, las diferencias serán reintegradas junto con las remuneraciones del citado mes de Setiembre de 2008. En los casos en que se supere dicho importe, el saldo a favor será aplicado para absorber las retenciones a practicar desde el mes de Setiembre hasta el resto del año. Si existiera un remanente al finalizar el ejercicio, el mismo deberá ser reintegrado en la liquidación anual durante el mes de Marzo del año 2009. También se aprueban las tablas con los importes acumulados de deducciones personales correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2008

Descargar documentos

  • 600-Az-BO-ResGral2490-08-Impuestos-12-09-08.pdf Descargar