12/04/2006

IMPUESTO A LAS GANANCIAS RÉGIMEN DE ANTICIPOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.025/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2006, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General Nº 327, y las que se establecen en la presente. Los sujetos recalcularán la base para la liquidación de los anticipos (imputables al período fiscal 2006), con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta Resolución General, a efectos de contemplar en la determinación del Impuesto a las Ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 314/06.

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  • 474-Az-BO-ResGral2025-Impuestos-12-04-06.pdf Descargar