IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PESIFICACIÓN DE PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
IMPUTACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO Y DEL CER
DECRETO Nº 1.035/2006
Por medio del presente Decreto se establece un procedimiento optativo de imputación, para las ganancias provenientes de la conversión a pesos y por la aplicación del CER de los préstamos garantizados (dispuestos en el marco del Título II del D. 1.387/2001) pertenecientes a la deuda pública nacional.
Las utilidades podrán ser imputadas al ejercicio fiscal en el que se produzca la exigibilidad de las cuotas correspondientes a la amortización del capital, de los nuevos instrumentos de pago que fueron entregados con motivo de la pesificación. Cuando los citados instrumentos comiencen a cotizar en bolsas o mercados, o se disponga la transmisión de su propiedad, los mencionados beneficios o su remanente deberán ser imputados íntegramente al ejercicio en que se produzcan dichas circunstancias.