01/08/2008

IMPUESTO A LAS GANANCIAS FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DECRETO Nº 1.207/2008

Se elimina para los fondos comunes de inversión cerrados, comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 24.083, y para los fideicomisos financieros que no se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectados a la prestación de servicios públicos, el tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias.

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