IMPUESTO A LAS GANANCIAS
FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
DECRETO Nº 1.207/2008
Se elimina para los fondos comunes de inversión cerrados, comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 24.083, y para los fideicomisos financieros que no se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectados a la prestación de servicios públicos, el tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias.