03/02/2006

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.005/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Administración Federal de Ingresos Públicos con la finalidad de facilitar la aplicación del Artículo Nº 16 de la Resolución General Nº 1.978 adelanta al 10/03/2006, el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría puedan informar a su agente de retención el importe a computar, en concepto de deducción para el año 2005, de los importes abonados al personal del servicio doméstico. La liquidación anual deberá realizarse hasta el día 31 de marzo de 2006 y el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de abril de 2006.

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  • 464-Az-BO-ResGral2005-SegSocial-03-02-06.pdf Descargar