IMPUESTO A LAS GANANCIAS: DEFINICIÓN DE
CONCEPTOS VINCULADOS A LA DOBLE RESIDENCIA
RES. GRAL. N° 1.621
? AFIP -
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 125 de la ley del impuesto a las ganancias con respecto al supuesto de doble residencia de las personas de existencia visible, la AFIP dictó la Resolución General 1.621 a los efectos de definir los conceptos de ?vivienda permanente? y ?centro de intereses vitales?.