09/09/2008

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEDUCCIONES DECRETO Nº 1.426/2008

Se incrementan a partir del día 01/01/2008 las deducciones personales según el siguiente detalle: Mínimo no imponible: $ 9.000, Cónyuge: $ 10.000, Hijos: $ 5.000, Otras cargas: $ 3.750, Deducción especial: $ 9.000. Los créditos que se generen por aplicación de los nuevos importes en el año en curso, serán computados contra el impuesto definitivo por el año 2008, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezca la AFIP.

Descargar documentos

  • 600-Az-BO-Dec1426-08-ImpuestoGanancias-09-09-08.pdf Descargar