Síntesis: Se incrementa en $ 15.000, el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016. Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de Julio y Diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley de Impuesto a las Ganancias.
Descargar documentos
Impuesto a las Ganancias - Decreto N° 1.257/2016
Descargar