Síntesis: Por medio del presente Decreto se establece que las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales no serán consideradas como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no permitiéndose su deducción del Impuesto a las Ganancias. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley de Impuesto a las Ganancias.
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Impuesto a las Ganancias - Decreto N° 1.246/2016
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