IMPUESTO A LAS GANANCIAS
COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
RESOLUCIÓN GENERAL 2.267/2007
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
Se incrementa al 15% -a partir del 1/7/2007- la alícuota de retención aplicable a los sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" -creado por la RG 1.394-
Se establece que el incumplimiento de las disposiciones del régimen de retención comentado, constituirá una incorrecta conducta fiscal -en los términos previstos por la RG (AFIP) 1.394-, en reemplazo de las anteriores disposiciones que establecían para dichos incumplimientos la exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" -creado por la RG 1.394-.
SOCACOPCBA: Próximamente el staff de nuestra institución publicará un compendio ampliado sobre éstas reformas y sus consecuencias.