15/06/2007

IMPUESTO A LAS GANANCIAS COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS RESOLUCIÓN GENERAL 2.267/2007 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Se incrementa al 15% -a partir del 1/7/2007- la alícuota de retención aplicable a los sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" -creado por la RG 1.394- Se establece que el incumplimiento de las disposiciones del régimen de retención comentado, constituirá una incorrecta conducta fiscal -en los términos previstos por la RG (AFIP) 1.394-, en reemplazo de las anteriores disposiciones que establecían para dichos incumplimientos la exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" -creado por la RG 1.394-. SOCACOPCBA: Próximamente el staff de nuestra institución publicará un compendio ampliado sobre éstas reformas y sus consecuencias.

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  • 535-Az-BO-ResGral2267-Impuestos-15-06-07.pdf Descargar