28/06/2006

IMPUESTO A LAS GANANCIAS COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS RÉGIMEN DE RETENCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.073/2006 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), así como en su caso sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente. Están alcanzados por el presente régimen de retención los pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios. Entre otros aspectos dispone: Operaciones Comprendidas. Sujetos Obligados a actuar como agentes de retención. Sujetos pasibles de las retenciones. Oportunidad en que corresponde practicar la retención. Base de cálculo para casos especiales. Alícuotas aplicables. Monto no sujeto a retención. Imposibilidad de retener. Pago a cuenta. Forma y plazos. Autorización de no retención. Comprobantes. Cómputo. Régimen de información y registración. Penalidades. Disposiciones generales.

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  • 485-Az-BO-ResGral2073-Impuestos-28-06-06.pdf Descargar