IMPUESTO A LAS GANANCIAS
COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS
RÉGIMEN DE RETENCIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.073/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), así como en su caso sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Están alcanzados por el presente régimen de retención los pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.
Entre otros aspectos dispone: Operaciones Comprendidas. Sujetos Obligados a actuar como agentes de retención. Sujetos pasibles de las retenciones. Oportunidad en que corresponde practicar la retención. Base de cálculo para casos especiales. Alícuotas aplicables. Monto no sujeto a retención. Imposibilidad de retener. Pago a cuenta. Forma y plazos. Autorización de no retención. Comprobantes. Cómputo. Régimen de información y registración. Penalidades. Disposiciones generales.