Síntesis:
Se dispone que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante, conforme a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el Impuesto a las Ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.