IMPUESTO A LA GANANCIA: REINTEGROS POR EXPORTACIONES
SUSPENDEN SU EXENCIÓN EN GANANCIAS
LEY N° 25.731
La Ley 25.731, promulgada de hecho el 4/4/03, dada a conocer en el día de la fecha, dispuso la suspensión hasta el 31/12/03 de la exención de las sumas percibidas por los exportadores en conceptos de reintegros o reembolsos de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre los bienes exportados, regulada por el art. 20 inc. l) de la ley del Impuesto a las Ganancias. En consecuencia quedan gravados los reintegros y reembolsos que se reciban como consecuencia de solicitudes de exportación para consumo que se registren en Aduana a partir de la vigencia de esta Ley. Esta norma al no contar con una vigencia expresa, rige a partir del octavo día corrido posterior al de su publicación oficial. Cabe aclarar que en la redacción de la norma legal publicada se cita erróneamente como suspendido el inciso uno en lugar del inciso ele del art. 20 del texto legal del impuesto, pero se interpreta que se trata de un error de trascripción y que la medida se refiere al último inciso citado, dado que las exenciones previstas en el artículo siempre se han identificado a través de letras y no de números.