Imp. sobre los Bienes Personales: Determinación de los anticipos para año 2002.Res. Gral. AFIP- N° 1.298
Por Res. Gral -AFIP- N° 1298 se establece que para el cálculo de los anticipos del impuestos sobre los Bienes Personales se debe deducir los importes consignados en los rubros de acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley N° 19.550 declarados en el periodo 2001, a los fines de la determinación y recálculos de los respectivos anticipos.