25/10/2002

I.G.J ? NACIÓN ? DTO. 2.129/ 02: TASAS SOCIEDADES ANÓNIMAS. FACILIDADES DE PAGO.

El PEN por Decreto 2129/02 dispuso un nuevo régimen de facilidades de pago para que las sociedades comerciales cancelen la tasa anual 2001 o anteriores pendientes de pago, contando con 180 días para realizar el respectivo acogimiento. Para la consolidación de deudas anteriores al 1/1/95 se considerarán los valores del Dto. 1547/78 y para las tasas anuales posteriores se aplicará el 0.5% de intereses mensual para el cálculo de los intereses y multas. Como pago a cuenta debe ingresarse el 10% de la deuda consolidada, el que no debe ser menor a $200, y el resto podrá ingresarse en cuotas, dependiendo el número a solicitar del saldo pendiente de pago. Hay quitas y rebajas sobre monto de deuda e intereses de acuerdo a los planes que se elijan. También se disponen la oportunidad en que vencerán las cuotas y las causales de caducidad del plan, delegándose a la Inspección General de Justicia el dictado de las normas complementarias pertinentes. Dto. 2129/02 -

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