31/08/2005

FERTILIZANTES PARA USO AGRÍCOLA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA LEY Nº 26.050

Por medio de la presente Ley se modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponiéndose la aplicación de la alícuota diferencial del 50% de la tasa general prevista. De este modo, los fertilizantes químicos para uso agrícola se encontrarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado con la tasa diferencial del 10.5%. También se establece que los fabricantes o importadores de los mencionados productos podrán solicitar la devolución del crédito fiscal no absorbido que se origine por la venta de los mismos. La presente Ley tendrá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/9/2005.

Descargar documentos

  • 442-Az-BO-Ley26050-ImpValorAgreg-31-08-05.pdf Descargar