FACTURACIÓN
FACILITAN REQUISITOS PARA
ENTIDADES FINANCIERAS Y DE TARJETAS DE CRÉDITO
RES. GRAL. N° 1.626
- AFIP -
El en punto 12.5, inciso a) de la R.G. 1.415 que regula el régimen de facturación, registro e información de las operaciones se estipula que las entidades financieras ,así como las entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o de pago, están exceptuadas de solicitar autorización para discriminar el importe del impuesto al valor agregado en el comprobante que emitan, en tanto al identificar al comprador consignen el número de CUIT, CUIL o CDI. Las entidades de tarjetas de créditos y/o compras reclamaron que les resultaba dificultosa esta identificación, motivo por el cual la AFIP por medio de la R.G. 1.626, eliminó dicho requisito limitándolo a la identificación del adquirente a través de su apellido y nombre, denominación o razón social.