01/07/2004

FACTURACIÓN ADECUACIÓN POR CONTRIBUYENTE EVENTUAL, MONOTRIBUTISTA SOCIAL Y ELIMINACIÓN DEL NO INSCRIPTO RESOLUCION GENERAL N° 1.697 ?AFIP ?

Considerando la incorporación de nuevos sujetos fiscales en la operatoria diaria a raíz de la puesta en marcha de las disposiciones de la Ley 25.865, que creó un nuevo régimen de monotributo, contribuyente eventual, monotributista social y pequeño contribuyente eventual social y eliminó al no inscripto, la AFIP dictó la Resolución General 1.697 adecuando las normas de facturación y registración de la RG 1.415 a efectos de incorporar las modificaciones. Por otra parte también dispuso que quienes cambien de situación fiscal tal como monotributistas que siguen pero en otra condición o pasan a responsables inscriptos como los no inscriptos que cambian a inscriptos o monotributistas, pueden continuar utilizando las facturas "C" en existencia al 1/7/04 hasta el 31/7/04 o se agote su existencia, lo que sea anterior. Los que se incorporen al IVA deben emitir sus facturas "C" sin discriminación de IVA por lo que estos documentos no otorgaran crédito fiscal a sus adquirentes y respecto a sus adquisiciones sólo podrán computar los créditos fiscales de las adquisiciones que realicen a partir de la fecha de su respectiva inscripción.

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  • 381-Az-BO-ResGral1697-FacturaciónyRegis-01-07-04.pdf Descargar