Explotación de Tierras Rurales - Resolución General N° 4.096-E/2017
Síntesis: Se dispone que las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, situadas en el país que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo II de la presente, deberán inscribirse en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el “Registro” ingresando al servicio “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” , habilitado en el sitio “web” http:// www.afip.gob.ar. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 830 y N°2.820 sus modificatorias y complementarias.
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