El Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas - Mercados Granarios
Síntesis: Los propietarios y terceros que exploten inmuebles rurales deben inscribirse desde 1º de Agosto en el nuevo Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, establecido por AFIP mediante la RG 4096-E (BO 25.07.17).
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