15/06/2018

Ejecución Fiscal - Resolución General N° 4.262/2018

Síntesis: Se dispone que los contribuyentes y/o responsables que tengan medidas cautelares trabadas por orden judicial en el marco de un juicio de ejecución fiscal, podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social reclamadas con las sumas embargadas, mediante alguno de los procedimientos que se establecen por la presente. 
Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. 
Normas Relacionadas: Leyes N° 11.683, N° 27.430, Disposición N° 91/2018.
 

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