19/11/2002

Dto. N° 2.340 /02 GANANCIAS. CONCURSADOS. MODIFICAN IMPUTACIÓN DE QUITAS EXTRAORDINARIAS

El Dto. 2.340/02, modifica el artículo 30 de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, referido al método de imputación de descuentos y rebajas extraordinarias de deudas vinculadas con la actividad del contribuyente. La reforma apunta a prevenir que las quitas extraordinarias obtenidas por empresas concursadas, con motivo de la homologación, entorpezca el proceso de saneamiento de las mismas. A tal fin se dispone un mecanismo especial de imputación de dichas quitas que no comprende los créditos no verificados ni los pasivos impugnados. El régimen implementado permite imputar la ganancia neta de tales beneficios obtenidos, proporcionalmente entre los períodos fiscales en que venzan las cuotas concursales pactadas o en cuatro períodos fiscales posteriores a la homologación, si este último plazo fuera menor. Se establece como parámetro máximo de imputación la diferencia entre el monto de la quita computable y el de los quebrantos acumulados al inicio del período en que se homologó el acuerdo. Dto. 2.340/02 -

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