21/12/2005

DOMICILIO FISCAL DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.981/2005. -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Ley Nº 26.044 facultó a la Administración Federal a establecer un domicilio fiscal alternativo, cuando el domicilio fiscal denunciado no fuere alguno de los previstos legalmente o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, y tuviere conocimiento de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal denunciado por el contribuyente. Ahora se dispone que cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y la Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, lo constituirá de oficio (sin sustanciación previa), por resolución fundada que se notificará en este último domicilio. Lo dispuesto será también de aplicación cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.

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  • 458-Az-BO-ResGral1981-ProcFiscales-21-12-05.pdf Descargar