CONSTANCIA O CONSULTAS DE INSCRIPCIÓN VÍA INTERNET
NUEVO PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.817
-AFIP -
Mediante Resolución General 1.817, derogando su par la RG 1.620, se estableció un nuevo procedimiento obligatorio para la consulta vía internet de la situación de revista de los contribuyentes ante el organismo. Los inscriptos en IVA, los agentes de retención, los escribanos, los organismos incluidos en Dto. 1.108/98 y los organismos provinciales que deban registrar obligatoriamente la CUIT, CUIL o CDI deben obligatoriamente consultar respecto a los adquirentes, prestatarios, locatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes y los titulares de actos bienes o derechos. Quedan excluidos las operaciones con consumidores finales, aquellas cuyos importes resulten menores de $ 150 y los agentes de retención que deban consultar el Archivo de Información sobre Proveedores. La consulta puede hacerse a la pantalla Consulta de Condición o descarga de Condición Tributaria debiendo conservarse en ambos supuestos una constancia como elemento probatorio que tendrá validez por 180 días. Rige desde el 21/02/2005 inclusive.