14/12/2017

Comercio de Granos - Resolución Conjunta General N° 4.167-E/2017

Síntesis: Se unifica la recepción y el procesamiento de la información proporcionada por los operadores de granos, considerándose cumplida dicha obligación con  la sola emisión de determinados comprobantes electrónicos. Además se dispone que específicos operadores de granos deberán llevar un “Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos” por cada planta que cuente con inscripción en el “Registro Único de la Cadena Agroindustrial”; también se modifica el criterio de identificación de operadores. 
Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. 
Normas Relacionadas: Resoluciones Generales Conjuntas N° 456 y N° 1.593/2003; N° 4.956 y N° 2.324/2007. 
 

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