COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
MODIFICAN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
DE REMANENTE DE LIBRE DISPONIBILIDAD
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.820
- AFIP -
Oportunamente la AFIP por RG 1.759 estableció los requisitos, plazos y condiciones a observar por parte de las empresas de transporte automotor internacional de carga para solicitar la devolución del remanente mensual del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, que no se hubiere podido computar como pago a cuenta del IVA. También estableció que las solicitudes de devolución del Impuesto contenido en las adquisiciones de gasoil realizadas entre el 1/4/03 el 31/10/04 afectadas al transporte automotor internacional de carga, debían efectuarse hasta el 28/2/05. Ahora por Resolución General 1.820 se modifica la RG antes citada disponiendo que la devolución del remanente operara una vez suscripto el convenio para cancelar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneros aprobando el respectivo modelo.