23/04/2003

CANCELACIÓN DE IMPUESTOS CON TÍTULOS NUEVAS CONDICIONES RESOL. GRAL. N° 1.490 ? AFIP -

La AFIP, a través de la RG 1.490, sustituyó la RG 1.446, incorporando nuevos requisitos y condiciones para el pago de impuestos con bonos. Como se recordará, el Decreto N° 2.243/02 dispuso un cupo mensual para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales mediante la aplicación de cupones de intereses, vencidos o a vencer de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y de Certificados de Crédito Fiscal (CCF). Asimismo, estableció que el cupo mensual de certificado será asignado mediante licitaciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en función de la mayor proporción de pesos ofrecidos para la cancelación de obligaciones. Como consecuencia de ello la AFIP, mediante RG 1.446, había establecido las condiciones y requisitos que debían observar los contribuyentes para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales a través de este régimen, la cual quedará sin efecto desde la fecha de publicación de la RG 1.490 en el BO.

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  • 319-Az-BO-res1490-obligtribunacAFIP-23-04-03.pdf Descargar