BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RÍOS
Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para
Granos no destinados a la siembra
R.G. 2.118/06 (A.F.I.P.)
Enviamos el presente documento, con los puntos más importantes que han sido motivo de consulta respecto de la aplicación de la Resolución General 2.118 de A.F.I.P. que establece el nuevo régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias para granos no destinados a la siembra, cereales y oleaginosos, y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas y que entra en vigencia en el día de la fecha .-