15/09/2003
ZONAS DE DESASTRE
DECLARACIONES JURADAS
SE ESTABLECIÓ UN NUEVO PLAZO
Res. GRAL N° 1.561 /03
(AFIP )
La medida alcanza a los contribuyentes que desarrollan su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, forestal y de servicios en zonas, que por sufrir inundaciones, han sido declaradas zonas de desastre.