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11 de Marzo de 2010
 
 
 
 
SOLICITUD DE COMPENSACIONES PARA
PRODUCTORES DE TRIGO

Los productores que pretendan incorporarse al mecanismo de compensación deberán encontrarse inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" establecido en la Resolución General Nº 2.300 AFIP. También se deberá dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad (impuestos nacionales), como así también de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y, para los Molinos harineros, no poseer deudas de plazo vencido con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

NOTA: Si bien no figura explícitamente en ninguna de las resoluciones, y modificando criterios anteriores, la ONCCA está exigiendo la inscripción en AFIP con algunos de los siguientes códigos: 11.112 (Cultivo de trigo), 11.119 (Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p.) y 11325 (Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificadas en otra parte) para pagar las compensaciones. Sugerimos inscribirse en dichos códigos antes de iniciar la solicitud de las compensaciones


CONSIDERACIONES

- No se compensan las ventas hechas a la exportación.

 

 

- No se compensan las ventas si el productor es monotributista.

 

 

- Cuando las ventas fueron hechas a través del acopio, es el acopiador el que debe hacer las presentaciones ante ONCCA.

 

 

- Cuando las ventas fueron hechas directo a Molino, el productor puede hacer la presentación si el molino no la hizo.

 

 

- Debe tener el CBU registrado en ONCCA    (click aquí para ir a registrar CBU)

 

 

- TODOS LOS ANEXOS (X, I y II)  deben estar firmados y las firmas certificadas por escribano o juez de paz (no banco ni policía) cuando la presentación no se hace en forma personalizada.

 

 

- La ONCCA ha decidido hacer valer, para el caso de los productores, el art. 5º de la Res. 373/2008 donde se estipula que sólo se liquidarán operaciones de hasta tres períodos (meses) inmediatos anteriores al mes en que se realiza la presentación. Estos plazos habían sido obviados para los productores, gracias a la gestión de la Federación ante funcionarios de ONCCA, pero lamentablemente estos acuerdos nunca quedaron plasmados en una resolución, situación que los habilita a ignorar dicho acuerdo. Se interpreta que la fecha válida es la del contrato si es a precio hecho, y la de la factura o liquidación si fue un contrato a fijar.

 

 

 

 

 

A DONDE PRESENTARLO
(PCIA. DE CÓRDOBA) - Res 277/2009 ONCCA

Todas las presentaciones deberán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento.

 

 

Agencia Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral; Cruz del Eje, Río I, Minas, Colón, Punilla, Córdoba, San Justo, Pocho, Santa María, San Alberto, Río II, San Javier, Calamuchita y Tercero Arriba. (Se puede tramitar a través de la Sociedad de Acopiadores)

 

 

Agencia Río Cuarto: Río IV, General Roca, Pte. Roque Saeñz Peña, Juárez Celman, Unión, General San Martín y Marcos Juárez de la Provincia de CORDOBA y los departamentos de Gobernador Dupuy, General Pedernera, Coronel Pringles, Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín de la Provincia de SAN LUIS. (Se puede tramitar a través de la Sociedad de Acopiadores)

 

 

Receptoría Villa María: tendrá como función exclusiva la de recepcionar las presentaciones de los departamentos de la Provincia de CORDOBA, debiendo derivar las mismas a la “AGENCIA CORDOBA” o a la “AGENCIA RIO IV” de acuerdo a la jurisdicción que corresponda.

 

 

 

 

 

FORMULARIOS A PRESENTAR

 

 

PARA VENTAS POR MEDIO DE ACOPIO

 

 

Anexo X

 

 

Completado y firmado por el productor

 

 

Anexo I

 

 

Son tres planillas. Una con los datos de todos los Formularios 1116 por los que se solicite compensación, otra con los datos de los contratos entre acopio y molino/s (donde se encajen esos F 1116), y la tercera con los datos de las facturas/liquidaciones entre el acopio y el molino

 

 

Anexo II - Acopio

 

 

Planilla resumen que vincula los F 1116, las facturas y los contratos, y donde se calcula el monto de la compensación.

 

 

 

 

 

- La documentación de respaldo debe estar disponible ante un eventual requerimiento de la ONCCA: Formularios 1116 registrados por alguna de las Bolsas, Facturas y Contratos registrados en alguna de las Bolsas. (Las registraciones se pueden realizar a través de l a Sociedad de Acopiadores)

 

 

 

 

 

PRECIOS RES.SAGPYA Nº42/07

 

 

PIZARRA ROSARIO

 

 

 

 

 

Para productores que vendieron directo a Molino

 

 

 Anexo X

 

 

Completado y firmado por el productor

 

 

 Anexo II - Productor

 

 

Completado y firmado por el productor

 

 

 

 

 

CONSULTA PRODUCTORES DE TRIGO EN LA ONCCA

 

VER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PARA FORMULARIOS DENEGADOS POR FALTA DE INSCRIPCIÓN EN AFIP CON LOS CÓDIGOS 11.112, 11.119 U 11.325.    

 
 
 
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