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06 de Enero de 2009
 
 
 
 
Cartas de Porte y Formularios C 1.116 A/B/C/RT
 

INTRODUCCIÓN

CARTAS DE PORTE

Es el documento indispensable para el traslado de los granos mediante el transporte automotor de carga de chacra a acopio y de acopio a fábrica, puerto, etc.. Toda mercadería transportada debe estar amparada por la Carta de Porte, en caso de incumplimiento le cabe la sanción que establece el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba y la sanción establecida por la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 y modificatorias.
La Carta de Porte para el transporte automotor, deberá ser confeccionada por el cargador en su carácter de remitente no pudiendo en ningún caso confeccionarse la misma en destino. Es obligación no descargar la mercadería cuando no venga amparada por la misma.
La Carta de Porte se emitirá en CINCO (5) ejemplares, CUATRO (4) de los cuales deberán ser presentados por el transportista en la instalación de destino, mientras que UN (1) ejemplar quedará en poder del cargador, quien deberá archivarlo en forma correlativa. En caso de anulación, el adquirente guardará el juego completo por un período no inferior a los DOS (2) años. El destino de cada uno de los ejemplares se indica seguidamente:

ORIGINAL: quedará en la instalación de destino de la mercadería sin excepción, debiéndose archivar y conservar durante un período no inferior a los DOS (2) años contados a partir de su recepción. Este formulario servirá como amparo de la mercadería recibida y descargada en planta.

DUPLICADO: para el destinatario.

TRIPLICADO:
para el transportista (para su devolución al cargador una vez cumplido el transporte, contra constancia de la recepción fechada y suscripta por este último sobre el cuadruplicado).

CUADRUPLICADO:
para el transportista, quien deberá archivarlo y conservarlo durante un período no inferior a los DOS (2) años contados a partir de su confección.

QUINTUPLICADO:
para el cargador/remitente (quien deberá ser el adquirente de las Cartas de Porte) debiéndose archivar y conservar durante un período no inferior a los DOS (2) años contados a partir de su confección. Excepto para las situaciones previstas en los Artículos 3º o 6º, en cuyo caso este ejemplar quedará en poder del operador que solicite el traslado o del productor, respectivamente.

FORMULARIOS C. 1.116 A/ B/ C/ RT

Todas las operaciones primarias de depósito y/o compraventa de todos los granos (cereales, oleaginosos, legumbres y otros) es decir aquella en las que necesariamente una de las partes contratantes es el productor, deberán documentarse en los formularios C-1116 "A" y C-1116 "B" ó C-1116 "C", según corresponda. Dichos formularios deben presentarse obligatoriamente a requerimiento de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, de la Oficina Nacional de Control Agropecuario y/o de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los documentos son los siguientes:

C-1.116 "A"

Denominado Certificado de Depósito Intransferible tiene como objetivo fundamental documentar el tipo, volumen y calidad del grano recibido, tarifas a cobrar por servicios y la liquidación de los mismos. En este, no tiene importancia la  modalidad de venta elegida (compraventa o consignación).

C-1.116 "B"

Denominado Compraventa-Liquidación determina la operación de compraventa del grano entre el productor agropecuario y el comprador (acopiador, molinos, industria, etc.). En éste se insertan todos los datos referentes a condiciones de la operación comercial, grado de la mercadería, forma de pago de la misma y las retenciones y deducciones correspondientes.

C-1.116 "C"


Se denomina Mandato/Consignación es similar al formulario C-1116 "B" pero el productor, consigna su mercadería para la venta ante un consignatario (acopiador, cooperativa) percibiendo éste último una comisión por su gestión comercial.

C-1.116“RT”

Todas las operaciones de retiro y transferencias de granos previamente certificadas en un Formulario C1116A (Cereales, Oleaginosos y Legumbres) que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/ Consignatario, deberán ser amparadas por un Formulario C1116RT.



Cartas de Porte y Formularios c 1.116

Aplicativos

Solicitud

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Normativa Relativa al Transporte y Comercio de Granos

Libro de Movimientos y Existencias

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